GUTIERREZ COSTANZA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ AMPARO
La actora promovió amparo para obtener información ambiental sobre la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y cumplimiento de la Ley 13.592. El Tribunal hizo lugar parcialmente al amparo e intimó a la Municipalidad de La Plata a suministrar la información requerida o, en su caso, justificar fehacientemente su inexistencia en el plazo de 30 días hábiles, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Constanza Gutiérrez (DNI 37.608.673).
Demandado: Municipalidad de La Plata.
Objeto: Acceso a información ambiental relativa a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) del Partido de La Plata y cumplimiento de la Ley Provincial N° 13.592; en particular, plan GIRSU, metas cuantificables y cronogramas, mapa/plano de recolección diferenciada (Bolsa Verde) con zonas y frecuencias, volúmenes gestionados por cada cooperativa de recuperadores urbanos, estadísticas desagregadas por año de recuperación, y presupuesto asignado a campañas de difusión de los últimos dos años.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se ordenó a la Municipalidad de La Plata suministrar íntegramente la información peticionada en sede administrativa, con la documentación respaldatoria o, si no cuenta con alguno de los datos, justificar fehacientemente su inexistencia, en el plazo de treinta (30) días hábiles; las costas se imponen en el orden causado; se regulan honorarios al letrado de la actora en 20 JUS más accesorios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De la documentación acompañada por la Municipalidad de La Plata, a la cual cabe remitirse, surge que el organismo demandado ha puesto a disposición de la actora la información requerida con el siguiente alcance: .
- Respecto al punto 1, el mismo ha sido abastecido íntegramente; .
- Respecto al punto 2, fue respondido parcialmente, por cuanto no se ha informado en relación a metas cuantificables y/o cronogramas de cumplimiento de los objetivos de la Ley 13.592; .
- Respecto al punto 3, fue respondido parcialmente, omitiendo únicamente acompañar el Plano de Recolección de la Bolsa Verde con zonas y frecuencias que manifiesta adjuntar; .
- Respecto al punto 4, fue respondido parcialmente, omitiendo únicamente informar los volúmenes de material recuperado gestionados por cada cooperativa; .
- Respecto al punto 5, el mismo ha sido abastecido íntegramente. En este ítem corresponde rechazar las observaciones efectuadas por la actora en su presentación de fecha 20-8-2026, por cuanto el informe indica que el porcentaje de material recuperado sobre el total de residuos generados representa aproximadamente un 1,16%; .
- Respecto al punto 6, fue respondido parcialmente, omitiendo únicamente informar el presupuesto asignado a las campañas de difusión, educación y concientización ciudadana realizadas en los últimos dos (2) años para promover la separación en origen y los objetivos de la Ley 13.592."
- "Que conforme las constancias obrantes en autos y el bloque normativo aplicable, cabe adelantar que -contrariamente a lo esgrimido por la demandada
- la pretensión no se tornó abstracta, pues no se encuentra abastecida la totalidad de la información oportunamente requerida, sino que resulta procedente en forma parcial."
- "Por lo tanto, procede hacer lugar parcialmente al amparo e intimar a la demandada a que proporcione, en su totalidad, la información requerida originalmente en sede administrativa. De no contar con dichos datos, deberá justificar fehacientemente tal circunstancia..."
- Bloque dispositvo (FALLO): "1º) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por Constanza Gutiérrez ... y ordenar a la Municipalidad de La Plata a suministrar en forma íntegra la información peticionada en sede administrativa, con adjunción de la pertinente documentación respaldatoria, o, en su caso, exponer los motivos por los cuales no cuenta con la misma, en el plazo de treinta (30) días hábiles ... 2°) Imponer las costas en el orden causado ... 3°) Regular los honorarios profesionales ... en la suma de veinte (20) JUS..."
- Observaciones sobre pruebas y plazo: El Tribunal consideró que, si bien la Municipalidad respondió parte de la solicitud (inclusive después de la judicialización), subsisten omisiones sobre metas cuantificables/cronogramas, plano de recolección Bolsa Verde, volúmenes por cooperativa y monto presupuestario de campañas; por ello otorgó 30 días hábiles para cumplimiento o justificación de inexistencia.
- No se consignan votos en disidencia ni división del tribunal: fallo en primera instancia por el Juzgado a cargo.
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