FIDANZA GABRIELA ROSANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para obtener pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-722424-0-26-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente en un plazo perentorio de 30 días, por vulneración de los plazos y normativa procedimental aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fidanza Gabriela Rosana.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 16-04-2026 en el expediente administrativo N° 021557-722424-0-26-000.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto demandado despachar el expediente dentro del plazo perentorio de treinta (30) días contados desde la notificación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Que la parte actora promueve una acción de amparo por mora contra el /INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ... a los fines de que se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 16-04-2026. Manifiesta que, en el marco de las actuaciones referidas a la fecha el organismo demandado no se ha expedido."
- "la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
- "En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)..."
- "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
- FALLO (dispositivo transcripto): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al /INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ... a que despache el expediente administrativo N° 021557-722424-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar... 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida... 3°) Regular los honorarios del doctor GARCÍA GUALLAMA JULIETA en la suma de cinco (5) IUS..."
- Nota sobre alcance: "Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
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