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CUETO MARIA EUGENIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora solicitando pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-720094-0-26-000. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días, por encontrarse vencidos los plazos y sin justificativo la demora.

Procedimiento administrativo Costas y honorarios Demora administrativa Amparo por mora Pronto despacho Derecho a peticionar Decreto-ley 7647/70 Instituto de prevision social Plazo perentorio 30 dias Cca art. 76

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CUETO MARIA EUGENIA. Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL. Objeto: Se solicita orden judicial de pronto despacho en las actuaciones administrativas n° 021557-720094-0-26-000 por la demora en que se encuentra la actuación iniciada con fecha 25-03-2026. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente dentro de 30 días desde la notificación, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." FALLO dispositiva (texto relevante): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL a que despache el expediente administrativo N° 021557-720094-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." "2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)." "3°) Regular los honorarios del doctor RAMELLO ISABELA en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."

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