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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAGLIOLO RIAL MARIA LUJAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra María Luján Gagliolo Rial por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al trance y remate, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.014.850,10 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.

Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida 10 Domicilio ad litem Fisco de la provincia de buenos aires Apercibimiento. Interes art. 104 codigo fiscal Monto $1.014.850

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA LUJAN GAGLIOLO RIAL. Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) del capital reclamado por deuda fiscal, por la suma de Pesos UN MILLON CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 10/100 ($1.014.850,10), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses legales; se consideró constituido el domicilio ad litem de la demandada por hallarse debidamente notificada; las costas se imponen a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se requerirá al apoderado fiscal el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARIA LUJAN GAGLIOLO RIAL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 10/100 ($1.014.850,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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