Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EFRAIN MAMANI ALEJO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Alejo Efraín Mamani por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $1.390.851,40 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por incumplimiento de excepciones.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Costas a la vencida Ley 13.406 Perdida de excepciones Domicilio ad litem Cpcc (arts. 540 549) Intereses (art. 104 codigo fiscal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Alejo Efraín Mamani. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda tributaria por la suma de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 40/100 ($1.390.851,40), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al trámite de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado realice el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio ad litem del demandado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ALEJO EFRAIN MAMANI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 40/100 ($1.390.851,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar