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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TIENDAS IMPONENTE S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial reclamando el pago de $1.114.844,00. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó trance y remate y libró la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Ley 13.406 155 540 00 549) Cpcc (arts. 116 Intereses articulo 104 codigo fiscal Perdida de derecho por extemporaneidad Monto reclamado $1.114.844

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TIENDAS IMPONENTE S.A. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.114.844,00) más intereses según art. 104 del Código Fiscal; medidas de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, TIENDAS IMPONENTE S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.114.844,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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