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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAEZ ALBERTO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Alberto Oscar Paez por deuda fiscal. El Tribunal ordenó trance y remate hasta el pago íntegro de Pesos 1.348.452,90 más intereses según artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte vencida.

Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Perdida de excepciones Domicilio ad litem 90 Mandamiento de intimacion. Intereses articulo 104 codigo fiscal Monto $1.348.452

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALBERTO OSCAR PAEZ. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal. Decisión: Se hizo lugar al apremio disponiendo trance y remate y ordenando la ejecución hasta que el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado de $1.348.452,90 más intereses desde la interposición de la demanda; se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ALBERTO OSCAR PAEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 90/100 ($1.348.452,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Otras indicaciones procesales relevantes: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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