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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NESPRIAS BELTRAN ADOLFO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por incumplimiento de pago de una obligación fiscal por $753.254,80 más intereses. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate y la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y con costas a la parte vencida.

Ejecucion Domicilio constituido Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Cpcc. 80 Intereses articulo 104 codigo fiscal Monto $753.254

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Beltran Adolfo Nesprias. Objeto: Ejecución forzosa en trámite de apremio provincial por el capital reclamado de Pesos 753.254,80 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al pedido, ordenándose llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda y las costas quedan a cargo de la vencida. Se difiere la regulación de honorarios y se registra el domicilio constituido en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, BELTRAN ADOLFO NESPRIAS haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 ($753.254,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." (No se consignan votos ni disidencias; la resolución se expide en única decisión del tribunal.)

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