FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTRUCCIONES PESCHE S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio para cobrar deuda tributaria contra Construcciones Pesche S.R.L.; se ordena trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado. El Tribunal hizo lugar al pedido de ejecución, constituyó domicilio legal en el expediente y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CONSTRUCCIONES PESCHE S.R.L.
Objeto: ejecución forzosa (apremio provincial) por capital reclamado de $1.212.930,90 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; trance y remate hasta el pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante trance y remate hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio ad litem por estar la parte debidamente notificada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CONSTRUCCIONES PESCHE S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 90/100 ($1.212.930,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Además se ordenó: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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