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ARCE MARIA MAGDALENA C/ INSTITUTO DE LA PREVISION SOCIAL DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La actora promovió acción anulatoria contra el IPS para que su jubilación sea liquidada sobre el 75% del cargo de Preceptora por haber acreditado carrera íntegra con aportes al régimen provincial. El Tribunal hizo lugar, anuló parcialmente la resolución administrativa y ordenó reajustar el haber al 75% con pago de retroactividades a valores actuales más intereses.

Intereses Retroactividad Valores actuales Jubilacion ordinaria Instituto de prevision social Articulo 43 Decreto ley 9650/80 Carrera pura provincial Preceptora Anulacion parcial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Magdalena Arce. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Anulación parcial de la resolución RESO-2024-29069-GDEBA-IPS y reconocimiento del derecho a que el beneficio jubilatorio se liquide sobre la base del 75% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo base de Preceptora
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- Jornada Completa (más cargo simultáneo), pago de diferencias retroactivas y actualización a valores actuales con intereses; además, planteo de inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 y objeción del criterio de actualización aplicado por el IPS. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se anuló parcialmente la resolución administrativa impugnada y se condenó al IPS a reconocer el reajuste del beneficio al 75% del cargo regulatorio (más cargo simultáneo), a abonar las diferencias con retroactividad al 13/02/2023 calculadas a valores actuales y con intereses; se impusieron costas a la demandada y se diferrió la regulación de honorarios y tratamiento de ciertos planteos hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sin embargo, cabe adelantar que dicho planteo no resulta atendible. De la normativa precedentemente analizada y de las constancias probatorias agregadas a los presentes actuados surge acreditado que, contrariamente a lo esgrimido por la demandada, la actora cumple con los recaudos exigidos para acceder al incremento porcentual en los términos del art. 43 del decreto ley 9650/80, pues posee los años de servicio y edad exigidos para obtener la jubilación ordinaria en un 70%, y la totalidad de los servicios requeridos fueron con aportes al IPS." "En ese contexto, es importante señalar que la Suprema Corte local tiene dicho, al respecto, que el fundamento normativo por el cual se incrementa el porcentaje de determinación del haber, reside en premiar a aquél que hubiera cumplido toda su carrera con aportes al sistema previsional provincial y también la de aquellos que hubieran realizado toda su carrera desempeñando tareas docentes al frente directo de alumnos (conf. SCBA, Causa B. 63.695, 'D'Angelo', sent. 21-V-2008). De ahí que la única exigencia prevista en el art. 43 referido, consista en que se '... acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al instituto de previsión social...'. Ello, con independencia de la naturaleza de los mismos, en tanto la norma aquí no atiende a los requisitos bajo los cuales se alcanza el beneficio -si fue por el sistema de prorrateo o no
- sino al destino de los aportes, con el propósito de estimular la permanencia del agente en el desempeño de tareas con afiliación al régimen provincial (cfr. causa, cit.)." "Por lo tanto, estando debidamente probado que todos los aportes por los servicios desempeñados fueron destinados al sistema previsional local, corresponde reconocer el incremento del 5% contemplado en el artículo 43, sobre el cargo regulatorio del haber." FALLO (fragmento relevante dispositvo): "1°) Hacer lugar a la acción deducida por María Magdalena Arce, anulando parcialmente la resolución RESO-2024-29069-GDEBA-IPS, dictada por el Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires en fecha 24/10/2024, y, consecuentemente, condenar a dicho organismo a reconocer a la actora el reajuste del beneficio de jubilación ordinaria en base al 75% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Preceptora
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- Jornada Completa, con más el cargo simultáneo liquidado, debiendo abonarse las sumas producto de las diferencias entre lo pagado y lo que le corresponde percibir con retroactividad al cese, ocurrido el día 13/02/2023, computándose a valores actuales calculados al momento de practicarse la liquidación... A tales sumas se le aplicarán los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una y hasta la fecha en que se determina el valor actual y de allí en más, la tasa pasiva más alta...".
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el fallo dispone el proveído final que decide la causa.

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