FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMPOS DE ROCA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra CAMPOS DE ROCA SA reclamando el pago de $693.308,20 más intereses. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- A quién se demanda (Demandado)
CAMPOS DE ROCA SA
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Pago del capital reclamado en un proceso de apremio provincial, por la suma de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHO CON 20/100 ($693.308,20), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar al apremio: se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto CAMPOS DE ROCA SA efectúe el pago íntegro del capital reclamado más los intereses legales; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada; las costas se impusieron a la vencida; se difirió la regulación de honorarios. Se ordenó además que el apoderado fiscal conserve el mandamiento original y que en su próxima presentación cumpla con el pago del bono ley 8480.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CAMPOS DE ROCA SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHO CON 20/100 ($693.308,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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