FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIP S.A. y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (causa de trance y remate) contra DIP S.A. y Diego Ibañez Padilla por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el remate y fijó la deuda capital en $10.179.413,56 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DIP S.A. y DIEGO IBAÑEZ PADILLA.
Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por el pago íntegro del capital reclamado por deuda tributaria.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado, fijado en Pesos DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 56/100 ($10.179.413,56), con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó el domicilio ad litem por hallarse debidamente notificada la parte encartada y se impusieron las costas a la vencida. Difiérese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, DIP SA y DIEGO IBAÑEZ PADILLA hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 56/100 ($10.179.413,56). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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