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CANSECO NELI BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires solicitando orden de pronto despacho sobre el expediente administrativo N° 021557-613856-0-23-001. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al organismo despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días, por vencimiento de los plazos procedimentales y sin surgir causa que justifique la demora.

Procedimiento administrativo Amparo por mora Plazos administrativos Orden de pronto despacho Derecho a peticionar Decreto-ley 7647/70 Responsabilidad por demora Art. 76 cca Instituto de prevision social pba Costas y honorarios notas: Fecha del tramite administrativo reclamado: 04-05-2026. Expediente administrativo afectado: n? 021557-613856-0-23-001. Plazo impuesto para despacho: 30 dias desde notificacion. Regulacion de honorarios: 5 ius mas 10% aportes previsionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CANSECO NELI BEATRIZ. Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden judicial de pronto despacho respecto del trámite administrativo iniciado el 04-05-2026 en el expediente administrativo N° 021557-613856-0-23-001, por falta de resolución del organismo. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto que despache el expediente indicado en el plazo perentorio de 30 (treinta) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondieran; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS más adicionales legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, respetando el texto original del Tribunal): "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." FALLO (fragmento dispositvo íntegro relevante): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-613856-0-23-001 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor FERNANDEZ ROBERTO MAXIMILIANO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado (arts. 12, inc. 'a', 16 y concs., ley 6.716 y modif.; art. 3 LEY 15.016; Conf. Doc. CCALP, causa nº23.131, 'Moscoloni', sent. del 25-IX-2018)."

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