ARIZTIMUÑO SERGIO LUIS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la falta de despacho de actuaciones administrativas iniciadas el 07-05-2024. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto despachar el expediente N° 021557-406012-0-17-001 en el plazo perentorio de 30 días, imponiéndole las costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARIZTIMUÑO SERGIO LUIS.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS.
Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho judicial respecto del trámite administrativo N° 021557-406012-0-17-001, iniciado con presentación del 07-05-2024, por la inactividad del organismo demandado.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto que despache el expediente N° 021557-406012-0-17-001 dentro del plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en favor de la profesional apoderada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que la parte actora promueve una acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas n° 021557-406012-0-17-001 a los fines de que se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 07-05-2024. Manifiesta que, en el marco de las actuaciones referidas a la fecha el organismo demandado no se ha expedido."
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
FALLO (transcripción relevante del dispositivo):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. a que despache el expediente administrativo N° 021557-406012-0-17-001 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
"2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)."
"3°) Regular los honorarios de la doctora MONICO MARIA AGUSTINA en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
Observaciones adicionales relevantes:
- Se aclara expresamente que el emplazamiento no decide sobre el fondo de la petición administrativa: "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
- Fecha de la presentación administrativa controvertida: 07-05-2024.
- Plazo judicial impuesto para despacho: 30 días desde la notificación.
- Regulación de honorarios: 5 IUS + 10% aportes previsionales y IVA según corresponda.
- Se dispuso apertura de cuenta judicial CBU para actuaciones.
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