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BATHEN CRISTINA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora reclamó el reajuste de su jubilación docente por reconocimiento del mejor cargo desempeñado en la Escuela Hogar María Jauregui de Pradere. El Tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó al Instituto de Previsión Social que analice el código jubilatorio y las certificaciones de servicio y, si corresponde, dicte el acto administrativo que reajuste el haber con retroactividad al 01/06/2015 y actualización conforme doctrina Barrios.

Jubilacion docente Reajuste de haber Instituto de prevision social (ips) Mejor cargo / cargo de mayor jerarquia Codigo jubilatorio diegep n? 40892 Silencio administrativo (art.16 cca) Retroactividad 01/06/2015 Actualizacion valores actuales (doctrina barrios) Intereses 6% anual y tasa pasiva bco. provincia Certificacion de servicios dgcye

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bathen Cristina Beatriz, por derecho propio. Demandado: Instituto de Previsión Social de Buenos Aires (IPS). Objeto: reconocimiento y reajuste del haber jubilatorio tomando como mejor cargo los servicios desempeñados en la órbita de la DIEGEP (Escuela Hogar María Jauregui de Pradere, cargo de 16 hs cátedra), con retroactividad al 01/06/2015 y aplicación de la doctrina "Barrios". Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó al IPS a que, previa valoración del código jubilatorio y las certificaciones de servicio, resuelva las presentaciones de la actora y, en caso de corresponder, dicte el acto administrativo que proceda al reajuste del haber jubilatorio con consideración del mejor cargo, con retroactividad al 01/06/2015, a valores actuales e intereses según la doctrina aplicable. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas literales relevantes):
- "Tal como han quedado expuestos los argumentos de las partes, el tema a resolver se circunscribe en determinar si corresponde reconocer a la actora el derecho a que se reajuste su jubilación docente tomando como mejor cargo las tareas desempeñadas en la órbita de la DIEGEP, dependiente de la DGCyE, en la Escuela Hogar María Jauregui de Pradere, a valores actuales, con retroactividad, intereses e imposición de costas."
- "De allí que, receptando tales pautas la SCBA recuerda que 'la virtualidad del principio de "formalismo moderado" se concreta, entre otros supuestos, cuando se excusa la errónea calificación técnica de los recursos efectuada por el administrado o la equivocación de su destinatario (conf. art. 75, Ord. Gral. 267/80). Lo propio también se verifica con la exigencia de proveerlos y resolverlos cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo' (SCBA, causa B 63344, 'Cesio', Sent. del 07/05/2014)."
- "Por el contrario, tal presentación no fue resuelta, de allí que la actora tuvo que reiterarla el 16/05/2024, y ante la falta de resolución, iniciar los presentes actuados, en protección de sus derechos previsionales, todo lo cual conduce a rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva deducida, conforme fundamentos ut supra reseñados."
- "No obstante todo lo expuesto, siendo la DGCyE la autoridad competente para producir la Certificación de Servicios determinando el cargo de mayor jerarquía a los fines jubilatorios, no corresponde hacer lugar a la demanda con el alcance pretendido, ya que ello excede las competencias jurisdiccionales, pero sí condenar al organismo previsional demandado a que, resuelva las presentaciones formuladas por la actora y en caso de corresponder, dicte el acto administrativo a través del cual proceda al reajuste del haber previsional de la misma con la consideración del mejor cargo..."
- Parte del dispositivo/fallo (literal): "1°) Hacer lugar parcialmente a la pretensión articulada por la Sra. Cristina Beatriz Bathen y condenar al Instituto de Previsión Social a que, previa análisis del código jubilatorio y de las certificaciones de servicios producidas en el expediente tramitado, resuelva las presentaciones formuladas por la actora y en caso de corresponder, dicte el acto administrativo a través del cual proceda al reajuste del haber previsional de la misma con la consideración del mejor cargo en base al cual deba ser acordado su beneficio jubilatorio, con retroactividad al 01/06/2015, computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación a practicarse..."
- Sobre actualización e intereses (literal): "2°) A tales sumas se le aplicarán los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una y hasta la fecha en que se determina el valor actual y de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Bco. de la Pcia. de Bs. As. por sus depósitos a 30 días (conf. SCBA causas ... C.124.096 'Barrios', sent. del 18/IV/24)."
- Sobre costas y honorarios: "3°) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51, CCA). 4°) Diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la aprobación de la liquidación a practicarse..."
- Se consignan antecedentes cronológicos y documentales: presentación del Código Jubilatorio DIEGEP n° 40892 (12/08/2019), resolución IPS nº 978.888 (08/06/2022) que liquidó la jubilación sobre cargo de Profesor de Instituto Superior 14 Hs., reclamo administrativo posterior (14/07/2022) y reiteración (16/05/2024).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia ni resolución dividida; el fallo contiene un único dispositivo.

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