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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ E.M. INVERSIONES SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar una deuda tributaria contra E M INVERSIONES SA. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate por la suma reclamada de $2.371.449,60 con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó el domicilio ad litem de la demandada; las costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Bono ley 8480 60 Ley 13.406 (cpcc provincial) Intereses (art. 104 codigo fiscal) Domicilio ad litem constituido Perdida de excepciones procesales Monto reclamado $2.371.449

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: E M INVERSIONES SA. Objeto: Ejecución fiscal/apremio provincial por capital adeudado ascendente a Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 ($2.371.449,60), más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate y la prosecución de la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó el domicilio ad litem de la demandada y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios y se intimó al apoderado fiscal a pagar el bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, E M INVERSIONES SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 ($2.371.449,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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