Logo

ALCALA JUAN CRUZ C/ SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE B S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora para que la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial se expida sobre el expediente administrativo Nº 02-003-01217788-9 iniciado el 10-04-2026. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días, por haberse verificado demora injustificada en la tramitación administrativa.

Acceso a la justicia Procedimiento administrativo Costas y honorarios Demora administrativa Amparo por mora Orden de pronto despacho Derecho de peticionar Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Exp. n? 02-003-01217788-9

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alcala Juan Cruz. Demandado: Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora para que la autoridad administrativa se expida respecto del trámite interpuesto el 10-04-2026, expediente administrativo Nº 02-003-01217788-9. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la demandada despachar el expediente Nº 02-003-01217788-9 dentro del plazo perentorio de 30 días, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; costas a la demandada; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que la parte actora promueve una acción de amparo por mora contra la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas n° : 02-003-01217788-9 a los fines de que se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 10-04-2026." "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')." "Asimismo, en la órbita provincial, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza el acceso a la justicia y la tutela judicial continua y efectiva contra la actuación u omisión administrativa (arts 14, 15, 20, 56, 166 CPBA)." "Al respecto, cabe señalar que la autoridad demandada no realizo el impulso útil de los expedientes administrativos, por lo que el plazo para despacharlas se encuentran vencidas... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Bloque dispositivo final: "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 02-003-01217788-9 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." "2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)." "3°) Regular los honorarios del doctor FRATICELLI SILVIO RODRIGO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..." (No consta voto en disidencia; el fallo dispone el cumplimiento perentorio y las costas.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar