CAMPOS MARIA EUGENIA C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió un amparo por mora para que la Dirección General de Cultura y Educación se expida sobre el expediente administrativo EX-2026-14380863 presentado el 28-04-2026. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días, al considerar vencidos los plazos procedimentales y no acreditada causa justificativa de la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Campos María Eugenia.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires).
Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite administrativo presentado el 28-04-2026, expediente N° EX-2026-14380863
- -GDEBA-SDCADDGCYE.
Decisión: Hacer lugar al amparo por mora y ordenar a la Dirección General de Cultura y Educación que despache el expediente dentro de 30 días desde la notificación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios a favor de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."
- "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."
- "Cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 28-04-2026, con lo cual, se observa que el plazo en el cual la demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido."
- "Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."
- "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
- Bloque dispositivo final: "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a que despache el expediente administrativo N° EX-2026-14380863
- -GDEBA-SDCADDGCYE a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor TROMBINI MARIA ANTONELA en la suma de cinco (5) IUS..."
- Observación del Tribunal sobre alcance: "Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
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