BEOLCHI JUAN PABLO DE DIOS C/ MINISTERIO DE JUSTICIA S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
El actor promovió pretensión anulatoria contra la resolución n° 23/16 que dispuso su destitución del Servicio Penitenciario Bonaerense por la evasión de internos de la UP 30. El Tribunal desestimó la acción y confirmó que la sanción de destitución fue fundada, razonable y proporcional a las omisiones atribuibles al subdirector de seguridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Juan Pablo de Dios Beolchi, ex agente del Servicio Penitenciario Bonaerense.
- A quién se demanda (Demandado)
Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Nulidad de la resolución n° 23/16 (13/4/2016) que dispuso su destitución del SPB (art. 93 inc. 9° DL 9.578/80); reincorporación en su cargo o, subsidiariamente, pago de haberes caídos; resarcimiento por daño moral; y se solicitó medida cautelar (rechazada).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Desestimar la pretensión anulatoria; confirmar que la sanción de destitución estaba debidamente fundada y no adolecía de arbitrariedad, exceso de punición ni vicios insubsanables en el procedimiento. Costas en el orden causado. Reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Tal como han quedado expuestos los argumentos esgrimidos por las partes... el tema a decidir se circunscribe a verificar la legitimidad de la resolución n° 23/16... y si, en su caso, corresponde la anulación de tales actos administrativos..." (delimitación de la controversia).
"En materia disciplinaria lo relevante en cada caso es determinar si, frente a la comprobación de determinada conducta del agente, la Administración se encuentra autorizada por las normas que rigen su actuación, a aplicar alguna sanción y, en su caso, si se ha respetado el procedimiento previsto y si la medida resulta razonable..." (alcance del control judicial).
"Por las razones que se desarrollarán a continuación, se adelanta que la pretensión deducida no habrá de prosperar." (conclusión anticipada).
"Las constancias del sumario permiten tener por acreditadas determinadas circunstancias... durante el período en que los tres internos permanecieron alojados en el sector de Sanidad... se realizaron únicamente tres requisas." (pruebas y hechos acreditados).
"Si bien es posible comprobar que dicho equipo no fue retirado por el actor, una vez producida esa circunstancia correspondía extremar las restantes medidas de vigilancia..." (obligaciones por ausencia de videovigilancia).
"Tampoco se advierte que la valoración de la prueba realizada en sede administrativa haya sido desvirtuada por las conclusiones arribadas en la sentencia dictada en sede penal... el temperamento que se haya adoptado en sede administrativa es independiente al que se realiza en sede penal..." (incidencia de la sentencia penal).
"La circunstancia de que el art. 92 inc. 10° del DL 9.578/80 contemple... no impide que... la conducta pueda revestir una gravedad mayor y quedar comprendida en el art. 93 inc. 9°... En consecuencia, no se advierte que la sanción impuesta haya excedido los límites de la potestad disciplinaria ni que exista una manifiesta desproporción..." (exceso de punición).
"En virtud de todo lo expuesto, se concluye que el acto administrativo impugnado, no padece los vicios alegados, siendo por ello razonable y adecuada la sanción de destitución que se le aplicara, por lo que corresponde desestimar la pretensión anulatoria deducida en autos..." (resolución final).
(FALLO) "1°) Desestimar la pretensión anulatoria deducida por el señor Juan Pablo de Dios BEOLCHI... 2°) Imponer las costas en el orden causado... 3°) Regular los honorarios profesionales..." (bloque dispositivo).
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