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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TANCO CARLOS MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando pago de deuda tributaria por $269.452,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, constituyó domicilio judicial del demandado y condenó en costas a la parte vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Bono ley 8480 Fisco de la provincia de buenos aires 80 Intereses (art. 104 codigo fiscal) Domicilio ad litem constituido Pago voluntario / intimacion Monto reclamado $269.452

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARLOS MARCELO TANCO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado, que se eleva a Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 80/100 ($269.452,80), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al trámite de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado realice el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda; se tuvo por constituido domicilio ad litem del demandado; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad; se instruyó al apoderado fiscal a cumplir con el pago del bono Ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CARLOS MARCELO TANCO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 80/100 ($269.452,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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