FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ LAURA ROSANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio y remate para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que la demandada abone $129.245,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Laura Rosana Fernández.
Objeto: Cobro ejecutivo en proceso de apremio provincial por capital reclamado de Pesos CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 80/100 ($129.245,80), con intereses según art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose continuar la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, LAURA ROSANA FERNANDEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 80/100 ($129.245,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Adicionales de trámite:
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica... Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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