FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Logística La Serenísima S.A. para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó trance y remate y declaró exigible la suma de $7.145.775,00 más intereses, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LOGISTICA LA SERENISIMA S.A.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 0/100 ($7.145.775,00) y sus intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; orden de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda; se constituyó domicilio ad litem por hallarse debidamente notificada; costas a la vencida; difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 0/100 ($7.145.775,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480.
Regístrese y notifíquese."
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