FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLOLDO ERICA SILVANA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Erica Silvana Villoldo por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la accionada abone íntegramente la suma reclamada de $2.417.287,70 más intereses, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio ad litem por notificación practicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Erica Silvana Villoldo.
Objeto: Ejecución por apremio provincial (trance y remate) para el cobro del capital reclamado en concepto de deuda fiscal. Monto del capital reclamado: Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 70/100 ($2.417.287,70).
Decisión: Se hizo lugar al trámite de trance y remate, ordenándose la prosecución de la ejecución hasta tanto la accionada realice el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada por la notificación practicada; se difirió la regulación de honorarios y se instruyó al apoderado fiscal respecto del bono ley 8480.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ERICA SILVANA VILLOLDO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 70/100 ($2.417.287,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
(No consta voto dividido ni disidencia en el dispositivo proporcionado.)
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