FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POLOJU SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra POLOJU SA reclamando el pago de $30.393,70 más intereses. El Tribunal ordenó el trámite de trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la vencida y aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: POLOJU SA.
Objeto: Pago del capital reclamado por apremio provincial, equivalente a Pesos TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 70/100 ($30.393,70), más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; ejecución mediante trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta tanto POLOJU SA efectúe el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se declaró constituido el domicilio ad litem de la parte demandada por hallarse notificada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, POLOJU SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 70/100 ($30.393,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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