FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POLOJU SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió apremio provincial contra POLOJU SA para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos 30.393,70 más intereses por art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: POLOJU SA.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio, por capital reclamado de Pesos TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 70/100 ($30.393,70), más intereses por art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordenó trance y remate y continuar la ejecución hasta que POLOJU SA abone íntegramente la suma reclamada y los intereses legales. Se constituyó el domicilio ad litem por encontrarse la parte notificada; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se intimó al apoderado fiscal a cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en el fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, POLOJU SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 70/100 ($30.393,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
(No consta voto en disidencia ni bloque dispositivo contradictorio; la decisión consignada es la que figura en el fallo.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: