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LOPEZ MIRIAM KARINA Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y la inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores o la suprimieron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a pautas de actualización e intereses.

Litigio administrativo Bonificacion por antiguedad Actualizacion y intereses Estado provincial Decreto 240/96 Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion bienal / parcial 3% antiguedad Legitimacion pasiva (organismo previsional)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DE ANDREOTTI GUILLERMO ATILIO; MANCUELLO OSCAR ESTEBAN; LOPEZ MIRIAM KARINA; FERREYRA MARIO CESAR; ELENA MARIA ALEJANDRA. Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año de servicios incluidos en el cómputo; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes menores o la suspendieron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda, declarar inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y normas similares y el decreto 240/96 en la medida que redujeron la bonificación por antigüedad, y ordenar la liquidación y pago de las diferencias al 3% (o el porcentaje que corresponda) conforme a los alcances de prescripción y actualización determinados en el fallo; imponer costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." "A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Observación sobre legitimación y extensión de la condena: el Tribunal sostuvo que no puede extender la condena a un organismo previsional que no hubiera sido parte demandada, por faltar legitimación pasiva suficiente: "la legitimación de la partes es un requisito constitutivo para la existencia de caso... no puede considerarse constituido a su respecto este presupuesto sine qua non de la función jurisdiccional, precisamente por falta de su intervención cuando debería estarlo, intervención que no resulta abastecida con la de la Administración Central, pues se trata de un organismo autárquico de ella."

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