DAMIANO MARCELO SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes menores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y normas afines y el decreto 240/96, y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización y costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
DAMIANO MARCELO SEBASTIAN promueve pretensión de reconocimiento de derecho a la bonificación por antigüedad aplicada al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados.
Demandado:
EL MINISTERIO DE SALUD y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto:
Se reclama que se liquide la remuneración aplicando la bonificación por antigüedad al 3% por cada año y se declare la inconstitucionalidad de toda norma que haya fijado un porcentaje inferior o la haya eliminado, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años incluidos en su cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96; las sumas serán calculadas a valores actuales, con intereses y costas a cargo de la demandada, todo conforme a los alcances de prescripción fijados en el apartado VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera."
- Votos en disidencia:
No se consignan votos en disidencia; el fallo contiene un bloque dispositivo final que resuelve conforme lo transcripto.
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