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MANNO MARIA CLELIA C/ FISCO DEL ESTADO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

La actora reclamó el pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 en cuanto redujeron la bonificación, y ordenó liquidar y pagar las diferencias con intereses y actualización conforme a los alcances fijados.

Proceso contencioso administrativo Derecho a la igualdad Disminucion salarial Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Instituto de prevision social (ips) Principio de progresividad / no regresividad Actualizacion y tasas de interes Prescripcion bienal/quinquenal (diferencial salarial)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MANNO MARIA CLELIA. Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de leyes y decreto que determinaron porcentajes inferiores o eliminación, con pago retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda; reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% conforme los alcances establecidos (considerando prescripción parcial según plazos bienales/quinquenales aplicables), declarar la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 en lo pertinente; fijar criterios de actualización y tasas de interés; imponer costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en "Guida" Fallos 323:1566 ...). "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera ... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." FALLO (transcripción del dispositivo relevante): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por MANNO MARIA CLELIA contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 "Barrios", sent. del 18-IV-24). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días ..." "2°) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1 CCA); y, diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la aprobación de la liquidación a practicarse (art. 51, ley 14.967)."

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