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TARELA MARIO ANDRES C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - PREVISION

El actor promovió demanda contra el Ministerio de Salud y el IPS reclamando la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y ordenó la liquidación y pago retroactivo dentro de los plazos no prescritos con actualización e intereses.

Sentencia de primera instancia Decreto 240/96 Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Principio de progresividad / no regresividad Igualdad e intangibilidad salarial Bonificacion por antiguedad 3% Actualizacion y intereses (6% y tasa pasiva banco provincia) Prescripcion (parcial y continuada) Pretension indemnizatoria previsional Legitimacion del ips

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TARELA MARIO ANDRES. Demandado: MINISTERIO DE SALUD y INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicios prestados; declaración de inconstitucionalidad de normas que establecieron porcentajes inferiores o eliminaron la bonificación; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años incluidos en su cómputo al 3% (y/o el que corresponda), declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto disminuyeron la bonificación; ordenó liquidación a valores actuales, pago de intereses (6% anual desde el devengamiento y, luego, tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días), impuso costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (Apartado II) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Apartado III) "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." (Apartado VI) Bloque dispositivo (FALLO): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por TARELA MARIO ANDRES contra EL MINISTERIO DE SALUD Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..." Voto mayoritario / dispositive: el fallo dispuesto en el bloque final hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas impugnadas y ordena la liquidación y pago con actualización e intereses; impone costas a la demandada.

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