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AGUIAR ANGEL EDUARDO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores reclamaron el restablecimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que la redujeron entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 (y similares) y el Decreto 240/96, y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses, según alcances de prescripción indicados.

Inconstitucionalidad Igualdad Empleo publico Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion (hecho continuado Actualizacion e intereses (6% y tasa pasiva banco provincia) Plazo bienal/quinquenal) Leyes 11.739 / 11.905 / 13.354 Accion declarativa / pretension de restablecimiento de derechos

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Los actores son AMADOR LUIS CÉSAR, ORUE JORGE EDUARDO, LICASTRO DOMINGO RICARDO, CENTURION HECTOR OMAR y AGUIAR ANGEL EDUARDO.
- A quién se demanda (Demandado) Se demanda al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Se solicita el reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por cada año de servicio para todos los años computados; se pide declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones que redujeron o eliminaron dicho porcentaje, y el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares, y Decreto 240/96) y se reconoció el derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% conforme los alcances de prescripción fijados en el considerando VI. Las sumas se calcularán a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación; se aplicarán intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, de allí en más, la tasa pasiva más alta vigente que pague el Banco Provincia por depósitos a 30 días. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales) 1) Sobre la reducción salarial y su efecto real: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (Considerando II) 2) Sobre los requisitos para que una reducción salarial sea constitucional: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita de jurisprudencia de la CSJN incluida en el considerando III). El Tribunal concluye que aquí "no hubo una situación excepcional de emergencia" y que las medidas no fueron "de carácter temporario", por lo que perdieron la legitimidad inicial. 3) Sobre el principio de progresividad y no regresividad: "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Considerando III) 4) Sobre la ilegitimidad del Decreto 240/96 en cuanto a la igualdad: "el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces... Entonces, el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida... sino, solamente, la cualidad de magistrado." (Considerando V) 5) Sobre prescripción y reparaciones a reconocer: "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." (Considerando VI) 6) Sobre forma de liquidación y tasa de interés: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (Considerando VII)
- Si hubo votos en disidencia No se consignan votos en disidencia; el fallo contiene el pronunciamiento final (FALLO) que hace lugar a la demanda.

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