FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HEBOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución mediante apremio provincial reclamando el pago de una suma de dinero. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución contra HEBOS S.A. por $293.276,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HEBOS S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para obtener el íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 30/100 ($293.276,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Hacer lugar a la demanda; mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado e intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor HEBOS S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 30/100 ($293.276,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notas procesales relevantes: Se tuvo por constituido domicilio procesal de la demandada en los Estrados del Juzgado (art. 41 CPCC y art. 25 Ley 13.406). Se registró y notificó conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA.
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