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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HEBOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución mediante apremio provincial reclamando el pago de una suma de dinero. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución contra HEBOS S.A. por $293.276,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Costas Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial Constitucion de domicilio Art. 540 cpcc Sentencia primera instancia. Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco pba Hebos s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: HEBOS S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial para obtener el íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 30/100 ($293.276,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Hacer lugar a la demanda; mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado e intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor HEBOS S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 30/100 ($293.276,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notas procesales relevantes: Se tuvo por constituido domicilio procesal de la demandada en los Estrados del Juzgado (art. 41 CPCC y art. 25 Ley 13.406). Se registró y notificó conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA.

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