FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALTOS DE CARLOS CASARES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $287.270,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Altos de Carlos Casares S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 80/100 ($287.270,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses devengados desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALTOS DE CARLOS CASARES S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 80/100 ($287.270,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20244213910@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
- Observaciones procesales: El Tribunal declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo (arts. 166 y 155 CPCC) y fundamentó la decisión en los arts. 540, 549, 556 del CPCC y art. 10 Ley 13.406. Se dispuso costas a la parte demandada y se diferenció regulación de honorarios.
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