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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ OSCAR ANIBAL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $5.668.280,90 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la parte demandada vencida.

Costas Primera instancia Fisco provincial Ejecucion por apremio Ley 13.406 Perdida de excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal 90 Cpcc arts. 540/549/556 Notificacion administrativa. Deuda fiscal $5.668.280

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FERNANDEZ OSCAR ANIBAL. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 90/100 ($5.668.280,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FERNANDEZ OSCAR ANIBAL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 90/100 ($5.668.280,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notificaciones/Registro: "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al JLEZANA@FEPBA.GOV.AR."

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