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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REDELED OBRAS Y MANTENIMIENTO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra REDELED OBRAS Y MANTENIMIENTO S.R.L. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague $24.505.636,10 más intereses según art. 104 del Código Fiscal; costas a la vencida.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Art. 104 codigo fiscal 10 Fisco de la provincia de buenos aires Notificacion judicial. Perdida de derecho por inactividad Cpcc arts. 540/549/556 Redeled obras y mantenimiento s.r.l. Monto $24.505.636

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: REDELED OBRAS Y MANTENIMIENTO S.R.L. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 10/100 ($24.505.636,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y los intereses legales; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor REDELED OBRAS Y MANTENIMIENTO S.R.L. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 10/100 ($24.505.636,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al JLEZANA@FEPBA.GOV.AR."
- No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.

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