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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MODOLA HORACIO ERNESTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Modola Horacio Ernesto por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $726.217,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Juez de primera instancia Apremio provincial Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires 70 Regulacion de honorarios diferida Art. 10 ley 13.406 Interes art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Deuda fiscal $726.217

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MODOLA HORACIO ERNESTO. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 70/100 ($726.217,70) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente $726.217,70 y los intereses desde la interposición de la demanda conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MODOLA HORACIO ERNESTO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 70/100 ($726.217,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."

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