FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORRES JOSE LINO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia promovió ejecución por apremio provincial contra José Lino Torres por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $2.178.916,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TORRES JOSE LINO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON 50/100 ($2.178.916,50) más intereses.
Decisión: Hacer lugar a la demanda y ordenar la ejecución hasta que el deudor haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TORRES JOSE LINO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 50/100 ($2.178.916,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
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