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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NINA VARGAS OSCAR FRAYN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS 935.964,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Costas Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial Domicilio procesal 155 549 68 556 Art. 104 codigo fiscal 166 Fisco provincia de buenos aires Art. 10 ley 13.406 Cpcc arts. 540 Nina vargas oscar frayn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NINA VARGAS OSCAR FRAYN. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 30/100 ($935.964,30) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio; se ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamada y los intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NINA VARGAS OSCAR FRAYN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 30/100 ($935.964,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."

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