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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERRARIS EDUARDO AUGUSTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando la ejecución por Pesos 1.166.305,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial 30 Ley 13.406 549 540 556 Fisco de la provincia de buenos aires 166 Cpcc arts. 155 Intereses art.104 codigo fiscal Perdida del derecho procesal Honorarios diferidos. Deuda fiscal $1.166.305

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ferraris Eduardo Augusto. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO CON 30/100 ($1.166.305,30) y los intereses que correspondan conforme al art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado y de los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FERRARIS EDUARDO AUGUSTO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO CON 30/100 ($1.166.305,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27293717791@notificaciones.scba.gov.ar." (Se consignan los párrafos del dispositivo y el pronunciamiento sobre la pérdida del derecho por no haber opuesto excepciones en término, que constituyen los fundamentos decisorios principales.)

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