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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILORIA CHRISTIAN ALEXIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió acción de apremio provincial reclamando pago de capital por $761.022,00 más intereses conforme al Código Fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la parte demandada y regulación de honorarios diferida.

Costas Ejecucion Notificacion electronica Apremio provincial Perdida de derecho Honorarios diferidos Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires 00 Cpcc arts. 540/549/556 Monto $761.022

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VILORIA CHRISTIAN ALEXIS. Objeto: Ejecución/apremio provincial por el pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL VEINTIDOS CON 0/100 ($761.022,00) más los intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del expediente): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VILORIA CHRISTIAN ALEXIS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL VEINTIDOS CON 0/100 ($761.022,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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