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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACEROS YA S.A.S. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal apremio reclamando el pago de $50.474.099,30. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital indicado y los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Apremio 30 Costas a la demandada 155 549 68 556 Art. 104 codigo fiscal Ejecucion provincial Fisco de la provincia de buenos aires 166 Regulacion de honorarios diferida Cpcc arts. 540 Perdida de excepciones procesales Aceros ya s.a.s. Monto $50.474.099

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ACEROS YA S.A.S. Objeto: Ejecución provincial (apremio) por capital reclamado de Pesos 50.474.099,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y los intereses legales; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ACEROS YA S.A.S. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 ($50.474.099,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." (Notificación y registro:) "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."

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