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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CERAMICA INDUSTRIAL AVELLANEDA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal apremio contra Cerámica Industrial Avellaneda S.A. por impuestos adeudados. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $86.604.457,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

Costas Incumplimiento Ejecucion fiscal Apremio provincial 70 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Ceramica industrial avellaneda s.a. Art. 10 ley 13.406 Perdida del derecho (arts. 166 y 155 cpcc) Monto $86.604.457

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CERAMICA INDUSTRIAL AVELLANEDA S.A. Objeto: ejecución fiscal por el capital reclamado de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 70/100 ($86.604.457,70) más intereses. Decisión: Hacer lugar a la demanda y mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado y los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CERAMICA INDUSTRIAL AVELLANEDA S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 70/100 ($86.604.457,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)." Observación procedimental: se aplica la pérdida del derecho por no oponer excepciones en término (arts. 166 y 155 CPCC) como fundamento para admitir la ejecución solicitada; costas a la vencida y regulación de honorarios diferida.

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