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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FEDERICO ANIBAL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para la ejecución de una deuda tributaria por $984.997,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Costas a la demandada Ley 13.406 549 60 Art. 540 Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida Perdida de excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) $984.997 556 cpcc nota: se consignan los parrafos tal como aparecen en el fallo. no hubo indicacion de votos discordantes ni bloque dispositivo distinto al contenido transcripto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FEDERICO ANIBAL. Objeto: Ejecución por deuda tributaria por el capital de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 60/100 ($984.997,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Hacer lugar a la demanda y ordenar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FEDERICO ANIBAL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 60/100 ($984.997,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27161004443@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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