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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PELATO MIRIAN SUSANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por capital reclamada de $2.331.661,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada, con intereses según art. 104 del Código Fiscal.

Costas Ejecucion Juicio ejecutivo Apremio provincial 30 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida Art. 10 ley 13.406 Perdida de derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Monto $2.331.661

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Pelato Miriam Susana. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 30/100 ($2.331.661,30) más intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se manda continuar la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado, más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PELATO MIRIAM SUSANA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 30/100 ($2.331.661,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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