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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHAMULA IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Chamula Ignacio reclamando $995.845,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios.

Costas Sentencia de primera instancia Ejecucion fiscal Notificacion electronica Apremio provincial 155 549 68 556 Fisco de la provincia de buenos aires 166 Cpcc arts. 540 Mora e intereses (art. 104 codigo fiscal) Regimen de honorarios diferido Deudor: chamula ignacio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Chamula Ignacio. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 50/100 ($995.845,50) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CHAMULA IGNACIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 50/100 ($995.845,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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