FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAGLIANO LILIANA ESTER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $693.234,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por no haber opuesto excepciones dentro del plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GAGLIANO LILIANA ESTER.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 30/100 ($693.234,30) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con sus intereses, se condenó en costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora GAGLIANO LILIANA ESTER haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 30/100 ($693.234,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@notificaciones.scba.gov.ar."
- No se registran votos en disidencia; el fallo corresponde a la decisión del Tribunal de Primera Instancia según el dispositivo final.
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