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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIANI HERMANOS SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra LIANI HERMANOS S.R.L. por una deuda fiscal de $12.404.372,60. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal y con costas a la demandada.

Costas Ejecucion Sentencia de primera instancia Deuda fiscal Apremio provincial Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida Art. 10 ley 13.406 Perdida de derecho procesal (arts. 166 y 155 cpcc) Liani hermanos s.r.l.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LIANI HERMANOS S.R.L. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 60/100 ($12.404.372,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más los intereses legales; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor LIANI HERMANOS S.R.L. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 60/100 ($12.404.372,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

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