FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOSA DOMINGA AMALIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $3.205.661,40 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por no haber opuesto excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
SOSA DOMINGA AMALIA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 40/100 ($3.205.661,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales correspondientes. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo)
I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SOSA DOMINGA AMALIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 40/100 ($3.205.661,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.
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