FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUOMO FRANCISCO ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital e intereses por obligaciones fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $996.771,80 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CUOMO FRANCISCO ROBERTO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos 996.771,80 y los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada; la regulación de honorarios se difirió para momento oportuno. Se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en término.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CUOMO FRANCISCO ROBERTO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 80/100 ($996.771,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@notificaciones.scba.gov.ar."
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