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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PICETTI SERGIO ORLANDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra PICETTI Sergio Orlando por una obligación tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $882.168,30 más intereses, con costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial 30 Perdida de excepciones Fisco provincia de buenos aires Juez ceballos Cpcc arts. 540-556 Codigo fiscal art. 104 Picetti sergio orlando Monto $882.168

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: PICETTI Sergio Orlando. Objeto: Ejecución por deuda tributaria por el capital reclamado de Pesos 882.168,30 y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PICETTI SERGIO ORLANDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 30/100 ($882.168,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar."

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