FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NAPOLI JUDITH SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.245.384,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, declarando perdidos los derechos de defensa por no haber opuesto excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Napoli Judith Soledad.
Objeto: Ejecución por apremio provincial sobre capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.245.384,20) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada; difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NAPOLI JUDITH SOLEDAD haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.245.384,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notificación registrada: "NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
- Referencias a normativa aplicada: arts. 166 y 155 CPCC (perdida de derecho por no oponer excepciones); arts. 540, 549, 556 CPCC y art. 10 ley 13.406 (procedimiento de apremio); art. 104 Código Fiscal (intereses); art. 68 CPCC (costas).
- Votos: Sentencia de Tribunal de primera instancia con decisión expresada en el fallo; no se consignan votos discrepantes.
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