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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NAPOLI JUDITH SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.245.384,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, declarando perdidos los derechos de defensa por no haber opuesto excepciones en término.

Costas Ejecucion Apremio provincial Perdida de derecho 20 Falta de excepciones Fisco de la provincia de buenos aires Art. 10 ley 13.406 Interes art. 104 codigo fiscal $1.245.384 Art. 166 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Napoli Judith Soledad. Objeto: Ejecución por apremio provincial sobre capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.245.384,20) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada; difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NAPOLI JUDITH SOLEDAD haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.245.384,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notificación registrada: "NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
- Referencias a normativa aplicada: arts. 166 y 155 CPCC (perdida de derecho por no oponer excepciones); arts. 540, 549, 556 CPCC y art. 10 ley 13.406 (procedimiento de apremio); art. 104 Código Fiscal (intereses); art. 68 CPCC (costas).
- Votos: Sentencia de Tribunal de primera instancia con decisión expresada en el fallo; no se consignan votos discrepantes.

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